ACOSO SEXUAL
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ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la LO 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

